Ley 25.065

Artículo 13Nulidad de los contratos

Texto oficial

de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley deberán sujetarse a sus prescripciones bajo pena de e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendrán su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentación espontánea del titular solicitando la adecuación al nuevo régimen.

Qué significa en la práctica

Los contratos que no cumplan esta ley son nulos y no se le pueden oponer al titular ni a sus fiadores.
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