Ley 25.065

Artículo 27Recepción de impugnaciones

Texto oficial

Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.

Qué significa en la práctica

El emisor debe acusar recibo del reclamo en 7 días y, en 15 días más, corregir el error o explicar por qué el resumen es correcto, con comprobantes (60 días si la operación fue en el exterior).
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