Recepción de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliará a sesenta (60) días en las operaciones realizadas en el exterior.
Qué significa en la práctica
El emisor debe acusar recibo del reclamo en 7 días y, en 15 días más, corregir el error o explicar por qué el resumen es correcto, con comprobantes (60 días si la operación fue en el exterior).