No podrán ser beneficiarios de la presente ley: a) Las empresas deudoras bajo otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado con firme. b) Las empresas que al tiempo de la presentación del proyecto de inversión tuvieren deudas impagas exigibles de carácter fiscal, aduanero o previsional. c) Los socios de las sociedades de hecho y de las previstas en la Ley General de Sociedades y sus modificatorias gerentes, administradores, directores o síndicos, que en el ejercicio de sus funciones hayan sido condenados por los delitos penales, tributarios y económicos.
Qué significa en la práctica
No pueden ser beneficiarios los deudores de otros regímenes, quienes tengan deudas fiscales o los condenados por delitos.