Artículo 1Los dos impuestos entran a la coparticipación
Texto oficial
El producido del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, se distribuirá conforme a lo establecido en la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus disposiciones complementarias y modificatorias.
Qué significa en la práctica
Define que lo recaudado por el Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario y por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se reparte con el mismo régimen general de coparticipación federal de la Coparticipacion Federal de Impuestos. Sin esta definición, el destino de dos impuestos creados poco antes quedaba en discusión entre la Nación y las provincias.