Ley 25.082

Artículo 2Asignación específica al sistema previsional

Texto oficial

Conforme al artículo 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, de la masa de fondos a distribuir a que se refiere el Art. 2 — Coparticipacion Federal de Impuestos y sus disposiciones complementarias y modificatorias, y hasta el 31 de diciembre del 2000, se asignarán dos mil ciento cincuenta y cuatro millones de pesos ($ 2.154.000.000) anuales al financiamiento del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Dicha asignación se practicará con antelación a las previstas en el artículo 104 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (T.O. 1997 y sus modificaciones) y en el artículo 52 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (T.O. 1997 y sus modificaciones).

Qué significa en la práctica

Aparta de la masa coparticipable $2.154 millones por año, hasta el 31 de diciembre de 2000, para financiar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La ley invoca el artículo 75 inciso 3 de la Constitución, que permite al Congreso establecer asignaciones específicas de recursos coparticipables. La detracción se practica antes que las previstas en la Ley de Ganancias y en la Ley de IVA, o sea que tiene prioridad.

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