Artículo 4Vigencia y efectos desde el 1 de enero de 1999
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde el 1° de enero de 1999.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia el día en que se publica en el Boletín Oficial, pero sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 1999, de modo que el reparto y la detracción cubren todo el ejercicio.