Ley 25.109

Artículo 5Captura al norte del paralelo 48 sur reservada a la flota fresquera

Texto oficial

Durante la vigencia de la emergencia pesquera, la captura máxima permisible de merluza común (Merluccius hubbsi) que se establezca, será distribuida por el Consejo Federal Pesquero al norte del paralelo 48° sur, exclusivamente entre la flota fresquera, conforme el criterio que establece el Art. 27 — Ley Federal de Pesca.

Qué significa en la práctica

Este artículo y el siguiente reparten el caladero por tipo de barco. Al norte del paralelo 48 sur, el Consejo Federal Pesquero debía distribuir la captura máxima permisible exclusivamente entre la flota fresquera, que es la que descarga pescado entero en puerto y alimenta a las plantas industriales en tierra, con su empleo asociado.

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