Ley 25.119

Artículo 12Comité de honor de protección del patrimonio fílmico

Texto oficial

Se constituirá un comité de honor (ad honorem) de protección del patrimonio fílmico argentino. Las siguientes instituciones propondrán los nombres más relevantes de la cultura y de la industria cinematográfica para integrar el comité de honor: Asociación Argentina de Actores (AAA); de la Industria Cinematográfica Argentina (SICA); Asociaciones de directores de cine; Asociaciones de productores de cine; Asociaciones de críticos de cine; Representantes de cineclubes y cinematecas; Representantes de autores y guionistas; Representantes de las escuelas de cine; y Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA).

Qué significa en la práctica

Crea un órgano ad honorem, sin funciones ejecutivas, integrado por figuras relevantes de la cultura y la industria propuestas por las entidades del sector: la Asociación Argentina de Actores, el SICA, las asociaciones de directores, productores y críticos, cineclubes y cinematecas, autores y guionistas, escuelas de cine y la UTPBA. Su valor es de respaldo institucional y visibilidad pública de la causa del patrimonio fílmico.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Cinemateca y Archivo de la Imagen Nacional (CINAIN) completaLeyes