Ley 25.119

Artículo 13Declaración de utilidad pública de negativos y copias

Texto oficial

Declárase de utilidad pública, en los términos del Art. 17 — Constitución Nacional, a los negativos y copias existentes en el país o que se introduzcan en el mismo de películas largometrajes o cortometrajes, cintas en las que se hubieren registrado películas largometrajes o cortometrajes o telefilmes una vez transcurridos cinco (5) años de su estreno comercial en la Argentina. Esta declaración en ningún caso podrá afectar los derechos reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual y tiene por objeto posibilitar que la CINAIN preserve el patrimonio fílmico nacional sin afectar los derechos morales de sus autores o patrimoniales de sus legítimos titulares.

Qué significa en la práctica

Es el artículo jurídicamente más fuerte de la ley. Declara de utilidad pública, en los términos del Art. 17 — Constitución Nacional, los negativos y copias de películas y telefilmes existentes en el país o que se introduzcan en él, una vez pasados cinco años del estreno comercial en la Argentina. La declaración de utilidad pública es el paso previo que la Constitución exige para que el Estado pueda avanzar sobre la propiedad privada. Acá tiene un fin acotado y expreso: permitir que la CINAIN preserve el patrimonio fílmico sin afectar los derechos morales de los autores ni los patrimoniales de los titulares reconocidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

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