Artículo 9Derogación de los artículos 8, 9 y 10 del Decreto 455/99 (artículo observado)
Texto oficial
Déjanse sin efecto, desde la fecha de
su publicación, los artículos 8º, 9º y 10 del decreto Nº 455, de fecha 29 de
abril de 1999.
Qué significa en la práctica
Dejaba sin efecto, desde la fecha de publicación del propio decreto 455/99, sus artículos 8 (afectación del 12% de los fondos de leyes especiales), 9 (pago de la garantía del FONAVI) y 10 (asistencia a Santa Cruz). Fue observado en su totalidad por el Decreto 1021/99: el Ejecutivo argumentó que derogar el artículo 8 lo obligaba a devolver a las provincias todo lo retenido desde mayo, algo inviable para el Tesoro. Al no entrar en vigencia, esos tres artículos del decreto siguieron aplicándose.