Ley 25.159

Artículo 3Creación de la Comisión Especial

Texto oficial

Para cumplir el cometido de la presente ley, créase una Comisión Especial compuesta de: Un Comité Honorario integrado por: el Presidente de la Nación o la persona que él designe, el Gobernador de la provincia de San Juan, dos Diputados de la Nación y dos Senadores de la Nación. Un Comité Científico: a cuyo cargo estará la ejecución de las acciones necesarias para la realización de la obra, integrado por: un representante del Ministerio de Educación de la Nación; uno de la Secretaría de Cultura de la Nación; un representante del Museo Histórico Nacional Casa Nacional de Sarmiento; uno por la Universidad Nacional de San Juan; uno por la Academia Nacional de la Historia; uno por la Academia Argentina de Letras; uno por el Museo Histórico Sarmiento y uno por la Biblioteca del Congreso de la Nación.

Qué significa en la práctica

Crea la Comisión Especial que ejecutará la ley. Se integra con un Comité Honorario (el Presidente de la Nación o quien designe, el Gobernador de San Juan, dos diputados y dos senadores) y un Comité Científico, a cargo de la ejecución concreta, con un representante del Ministerio de Educación, uno de la Secretaría de Cultura, uno del Museo Histórico Nacional Casa Nacional de Sarmiento, uno de la Universidad Nacional de San Juan, uno de la Academia Nacional de la Historia, uno de la Academia Argentina de Letras, uno del Museo Histórico Sarmiento y uno de la Biblioteca del Congreso.

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