Ley 25.161

Artículo 1Incorporación del artículo 22 bis: mineral y valor boca mina

Texto oficial

Incorpórase como Art. 22 — Ley de Inversiones Mineras. el siguiente texto: Artículo 22 bis: Se considera “mineral boca mina”, el mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el “valor boca mina” de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a deducir, según corresponda, serán: a) Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina. b) Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. c) Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado. d) Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción. e) Costos de fundición y refinación. Queda expresamente excluido de los costos a deducir todo importe en concepto de amortizaciones. En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor boca mina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de cálculo.

Qué significa en la práctica

Agrega a la Ley de Inversiones Mineras la definición que faltaba para calcular las regalías mineras. "Mineral boca mina" es el mineral tal como sale de la mina, antes de cualquier transformación. El "valor boca mina" se obtiene tomando el precio de la primera venta y restándole los costos que hicieron falta para llevar el mineral desde la boca de la mina hasta esa venta: transporte, flete y seguros; trituración, molienda y beneficio; comercialización; administración; y fundición y refinación. Dos exclusiones importantes: no se descuentan los costos del proceso de extracción en sí (esos ya están del lado de la mina) ni las amortizaciones. Y cierra con una regla antielusión: si la base declarada por la empresa queda por debajo del valor que ese producto tiene en el mercado nacional o internacional, se usa el valor de mercado.

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