Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.
Qué significa en la práctica
Las provincias que adhieran no pueden cobrar regalías superiores al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído.