Ley 24.196

Artículo 22Tope de regalías

Texto oficial

Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3 %) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído.

Qué significa en la práctica

Las provincias que adhieran no pueden cobrar regalías superiores al 3% sobre el valor boca mina del mineral extraído.

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