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Ley 25.205

VigenteNacional

Anticipo de coparticipación federal a la Provincia de Corrientes

Sanción:24 de noviembre de 1999Promulgación:29 de noviembre de 1999BO:1 de diciembre de 1999Ver fuente oficial
4artículos
coparticipación federalasistencia financiera a provinciasCorrientescrisis fiscal
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

A fines de 1999 la Provincia de Corrientes atravesaba una crisis financiera grave: sueldos impagos, protestas y una situación institucional que semanas después terminaría en la dispuesta por la Ley de intervención federal a Corrientes (1999). Como paliativo urgente, el Congreso autorizó por esta ley un anticipo de hasta noventa millones de pesos con cargo a la coparticipación federal, en tres cuotas mensuales desde noviembre de 1999. No es un subsidio: es un adelanto de fondos que la provincia debía devolver en treinta y seis cuotas mensuales, descontadas de su propia coparticipación.

Objetivo

Dar liquidez inmediata a la Provincia de Corrientes mediante un adelanto de fondos coparticipables, con un esquema explícito de devolución.

Problema que resuelve

La provincia no podía afrontar sus obligaciones corrientes —salarios y servicios— y los giros ordinarios de coparticipación llegaban después de la urgencia. Sin una autorización legal expresa, el Tesoro Nacional no podía adelantar fondos ni apartarse del régimen de devolución de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto.

A quiénes alcanza

Provincia de CorrientesTesoro NacionalSecretaría de Hacienda del Ministerio de Economíaprovincias coparticipantesempleados públicos provinciales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La Provincia de Corrientes debe reembolsar el anticipo en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, que se descuentan a partir del mes siguiente a la efectivización total del anticipo.
  • La Secretaría de Hacienda debe atender la con disponibilidades del Tesoro Nacional en tres cuotas mensuales iguales desde noviembre de 1999.

Derechos que reconoce

Casos de uso

  • Reconstruir la deuda de una provincia con la Nación: los anticipos de coparticipación como éste se descuentan de giros futuros y explican saldos negativos posteriores.
  • Comparar mecanismos de auxilio financiero federal: esta ley es el modelo de anticipo reembolsable, distinto del aporte no reintegrable (ATN).
  • Analizar el contexto de la a Corrientes de diciembre de 1999, dispuesta semanas después por la Ley de intervención federal a Corrientes (1999).

Preguntas frecuentes

No. Es un anticipo: la provincia recibe fondos por adelantado y los devuelve en treinta y seis cuotas mensuales que se le descuentan de la propia coparticipación.