El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la 90 - Servicio de la Deuda Pública al solo efecto de incorporar los importes originados en la caída de avales que no se recuperen en el ejercicio vigente y el incremento en los recursos del TESORO NACIONAL por el reintegro de los importes cobrados de los mismos de ejercicios anteriores. El señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá delegar la facultad otorgada en este artículo en el señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. .
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a ampliar los créditos de la deuda pública por la caída de avales no recuperados.