Ley 25.205

Artículo 2Ejecución del pago en tres cuotas

Texto oficial

Autorízase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación a atender con las disponibilidades del Tesoro Nacional la dispuesta por el artículo , en tres cuotas mensuales iguales a partir del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Qué significa en la práctica

Autoriza a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a pagar el anticipo con disponibilidades del Tesoro Nacional, en tres cuotas mensuales iguales a partir de noviembre de 1999. Sin esta autorización expresa, el área no podía girar fondos por fuera de la distribución automática de la coparticipación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del anticipo a Corrientes de 1999 completaLeyes