Ley 25.205

Artículo 3Reembolso en treinta y seis cuotas

Texto oficial

El reembolso del anticipo que se otorga por el artículo 1º se efectuará en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas que se comenzarán a descontar a partir del mes siguiente a la efectivización total del mismo.

Qué significa en la práctica

Fija cómo devuelve la provincia: treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, que empiezan a descontarse el mes siguiente al que se completó el pago del anticipo. Es lo que convierte a la operación en un préstamo y no en una transferencia a fondo perdido: los montos se retienen de la coparticipación futura de Corrientes.

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