Artículo 1Permanencia de los pensionados de guerra en el PAMI
Texto oficial
Los beneficiarios incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mediante las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 seguirán en la órbita de dicho Instituto, a fin de garantizar la continuidad de los programas médico-asistenciales.
Qué significa en la práctica
Fija la regla central: quienes fueron incorporados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por las Leyes 23.848, 24.652 y 24.892 —los veteranos de la guerra del Atlántico Sur y los derechohabientes de los caídos— siguen en esa obra social. El fundamento que da el propio artículo es la continuidad de los programas médico-asistenciales: se busca que ningún tratamiento en curso se interrumpa por un cambio de cobertura.