Artículo 14Navegación por agua al Ministerio del Interior
Texto oficial
Incorpórase como inciso 23 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), el siguiente:
“23. — Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua”.
Qué significa en la práctica
Agrega el inciso 23 al artículo 16 de la Ley de Ministerios: el Ministerio del Interior pasa a entender en el registro, la habilitación, la fiscalización y la dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua, que se ejerce a través de la Prefectura Naval Argentina.