Artículo 51Subsidios del Poder Legislativo a entidades
Texto oficial
Establécese, dentro de los créditos aprobados por la presente ley, la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 9.000.000), destinada a la atención de los subsidios a otorgar por el PODER LEGISLATIVO a las personas de existencia ideal. La reglamentación, distribución y asignación de la partida estará a cargo de las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras.
Asimismo dénse por debidamente cumplidos tanto en su percepción como en su utilización los subsidios otorgados en virtud de lo dispuesto por el Art. 47 — Presupuesto 1999.
Qué significa en la práctica
Destina 9.000.000 de pesos a los subsidios que el Poder Legislativo otorga a personas jurídicas, cuya reglamentación, distribución y asignación quedan a cargo de las autoridades de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras. Da además por cumplidos los subsidios otorgados bajo el Art. 47 — Presupuesto 1999.