Ley 25.239

Artículo 3Intereses y costo financiero

Texto oficial

Modifícase la ley del Impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del Endeudamiento Empresario, aprobada por el Título IV, Art. 5 — Reforma Tributaria 1998, en la forma que se indica a continuación: a) Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- La alícuota del impuesto será del QUINCE POR CIENTO (15,0%) —salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente— para los hechos imponibles previstos en los incisos a) y b) del artículo 1º y del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35,0%) para los hechos imponibles previstos en el inciso c) de la misma norma. Cuando se trate de los hechos imponibles a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 1º, el impuesto resultante por aplicación de la tasa del QUINCE POR CIENTO (15,0%) no podrá exceder al monto que resulte de aplicar —en proporción al tiempo según corresponde— el DOS CON VEINTICINCO POR CIENTO (2,25%) sobre el monto de la deuda que genera los intereses." b) Derógase el artículo 9º.

Qué significa en la práctica

Modifica el impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario (Reforma Tributaria 1998).

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