Ley 25.239

Artículo 6Fondo Cooperativo

Texto oficial

Modifícase la Ley 23.427 y sus modificaciones, de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, en la forma que a continuación se indica: a) Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente: "Artículo 2º.- El Fondo para Educación y Promoción Cooperativa se integrará con los siguientes recursos: a) con las partidas presupuestarias específicas asignadas por la ley de presupuesto de cada año al Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (INACYM); b) con las sumas que las cooperativas donen originadas en el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa previsto en el Art. 42 — Ley de Cooperativas; c) el producto de las multas, intereses, reintegros y otros ingresos que resultaran de la administración del Fondo." b) Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 16, la expresión " UNO POR CIENTO (1,0%)", por la expresión " DOS POR CIENTO ( 2,0%)". c) Incorpórase como tercer párrafo del artículo 23, el siguiente: "El producido del incremento de la recaudación de la contribución especial que resulte como consecuencia del aumento de la tasa del 1% al 2% se destinará al Tesoro Nacional."

Qué significa en la práctica

Modifica la Ley 23.427 del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, sustituyendo artículos.

Normas relacionadas

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