Artículo 9Adicional de emergencia sobre cigarrillos
Texto oficial
Sustitúyese en el primer párrafo del Art. 1 — Ley 24.625, la alícuota del SIETE POR CIENTO (7%) por la alícuota del VEINTIUNO POR CIENTO (21 %). (Segundo párrafo derogado por Art. 126 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 128 de la Ley de referencia)
Qué significa en la práctica
Eleva del 7% al 21% la alícuota del adicional de emergencia sobre el precio de los cigarrillos (Ley 24.625).