Artículo 23Reserva de identidad de testigos e imputados colaboradores (art. 32 Ley 25.246)
Texto oficial
Incorpórese como Art. 32 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias:
Artículo 32: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los artículos 213 ter, 213 quáter y 303 del Código Penal de la Nación Argentina podrá disponer la reserva de la identidad de un testigo o que hubiere colaborado con la investigación, siempre y cuando resultare necesario preservar la seguridad de los nombrados. El auto deberá ser fundado y consignar las medidas especiales de protección que se consideren necesarias.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 32 a la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF). Permite al juez disponer, por auto fundado, la reserva de identidad de un testigo o que colaboró con la investigación de delitos de terrorismo o lavado, cuando sea necesario para preservar su seguridad, y consignar las medidas de protección.