Ley 25.248

Artículo 12Uso y goce del bien

Texto oficial

Uso y goce del bien. El tomador puede usar y gozar del bien objeto del conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él. Los gastos ordinarios y extraordinarios de conservación y uso, incluyendo seguros, impuestos y tasas que recaigan sobre los bienes y las sanciones ocasionadas por su uso, son a cargo del tomador, salvo convención en contrario. El tomador puede arrendar el bien objeto del , salvo pacto en contrario. En ningún caso el locatario o arrendatario puede pretender derechos sobre el bien que impidan o limiten en modo alguno los derechos del dador.

Qué significa en la práctica

El tomador puede usar y gozar del bien conforme a su destino, pero no puede venderlo, gravarlo ni disponer de él.

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