Ley 25.248

Artículo 13Acción reivindicatoria

Texto oficial

Acción reivindicatoria. La venta o gravamen consentido por el tomador es inoponible al dador. El dador tiene acción reivindicatoria sobre la cosa mueble que se encuentre en poder de cualquier tercero, pudiendo hacer aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 21 inciso a) de la presente ley, sin perjuicio de la responsabilidad del tomador. Las cosas muebles que se incorporen por accesión a un inmueble después de haber sido registrado el , pueden separarse del inmueble para el ejercicio de los derechos del dador.

Qué significa en la práctica

La venta o el gravamen que el tomador haga del bien es inoponible al dador, que puede reivindicarlo.

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