Modifícase el Art. 7 — Procedimiento de Negociacion Colectiva, el que tendrá en lo sucesivo el siguiente texto:
"Artículo 7º: En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones será de aplicación la Ley de Conciliacion Obligatoria, salvo que las partes optaren de común acuerdo por someterse a una de las alternativas previstas en el artículo 3º de esa ley."
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