Ley 25.250

Artículo 17Conflictos en la negociación

Texto oficial

Modifícase el Art. 7 — Procedimiento de Negociacion Colectiva, el que tendrá en lo sucesivo el siguiente texto: "Artículo 7º: En los diferendos que se susciten en el curso de las negociaciones será de aplicación la Ley de Conciliacion Obligatoria, salvo que las partes optaren de común acuerdo por someterse a una de las alternativas previstas en el artículo 3º de esa ley." BALANCE SOCIAL

Qué significa en la práctica

Reescribía el Art. 7 — Procedimiento de Negociacion Colectiva: a los diferendos de la negociación se les aplica la Ley de Conciliacion Obligatoria de , salvo que las partes opten por otra alternativa.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.250 (Reforma Laboral - "Ley Banelco") completaLeyes