Ley 25.255

Artículo 1Aprobación del Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil

Texto oficial

Apruébase el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado en Ginebra el 17 de junio de 1999. Con esta aprobación la Argentina asume obligaciones concretas: considerar niño a toda persona menor de 18 años; prohibir y eliminar con urgencia la esclavitud y las prácticas análogas, la venta y la trata de niños, la por deudas, el reclutamiento forzoso para conflictos armados, el uso de niños en la prostitución y la pornografía, su utilización en actividades ilícitas como el narcotráfico y todo trabajo peligroso para su salud, seguridad o moralidad; listar cuáles son esos trabajos peligrosos consultando a empleadores y trabajadores; designar una autoridad competente; crear mecanismos de vigilancia; ejecutar programas de acción; aplicar sanciones penales; y rescatar, rehabilitar y escolarizar gratuitamente a los niños liberados, con atención especial a la situación de las niñas.

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