Artículo 2Cómo se liquida el incentivo frente al salario de la jurisdicción
Texto oficial
Incorpórase como artículo 13 bis de la citada ley el siguiente texto:
A los efectos de hacer efectivo el pago del incentivo, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando el de los docentes por la presente ley sea igual o menor que el de la donde estén ubicados geográficamente, la asignación correspondiente al FONID será por igual monto de los de esa ;
b) Cuando ese sea mayor, pero menor a la sumatoria del mismo con la asignación del FONID, percibirán la diferencia hasta alcanzar ese monto sumado;
c) Cuando el sea mayor a la suma del más la asignación por incentivo, no percibirán ninguna asignación adicional.
Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 13 bis a la Ley del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y resuelve el caso práctico más frecuente: qué pasa cuando la provincia ya paga un adicional. Fija tres reglas. Si el de la es igual o menor al previsto, el FONID se paga por igual monto. Si es mayor pero todavía menor que la suma de ese más el FONID, el docente cobra la diferencia hasta llegar a esa suma. Y si el ya supera esa suma, no corresponde ninguna asignación adicional. La lógica es garantizar un piso sin duplicar el beneficio.