Artículo 9Sustitúyese el artículo 8º de la ley 25.300 y su modificatoria
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Fomento MiPyME y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 8°: Creación y objeto. Créase el Fondo de Garantías Argentino
(FoGAr) que podrá operar en todo el territorio de la República
Argentina conforme las normas reglamentarias que en su consecuencia
dicte el Poder Ejecutivo nacional o la en el
marco de las competencias que se le deleguen.
El objeto del FoGAr es otorgar garantías en respaldo de las que emitan
las sociedades de garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e
indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de
las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en
el país, a:
a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina;
b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento;
c) Inversores de instrumentos emitidos bajo el régimen de oferta
pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente
autorizados por la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los
fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea
la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los
requisitos técnicos que establezca la .
El otorgamiento de garantías por parte del FoGAr será a título oneroso.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 8 — Ley de Fomento MiPyME y su modificatoria, por el siguiente. En detalle: Art. 8°: Creación y objeto. Créase el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) que podrá operar en todo el territorio de la República Argentina conforme las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional o la en el marco de las competencias que…
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 8º de la ley 25.300 y su modificatoria, por el siguiente: