. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un en los términos de la Ley de Fideicomiso y Leasing, por el cual, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, como fiduciante, dispondrá la transmisión en propiedad fiduciaria de los activos a que se refiere el artículo siguiente, para respaldar el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo anterior. La de la presente ley remitirá para aprobación del Poder Ejecutivo el respectivo de .