Artículo 1Aprobación del régimen internacional de responsabilidad civil por daños nucleares
Texto oficial
Apruébanse el PROTOCOLO DE ENMIENDA DE LA CONVENCION DE VIENA SOBRE POR DAÑOS NUCLEARES y la CONVENCION SOBRE INDEMNIZACION SUPLEMENTARIA POR DAÑOS NUCLEARES, adoptados en Viena —REPUBLICA DE AUSTRIA—, el 12 de septiembre de 1997, que constan de VEINTICUATRO (24) y de VEINTISIETE (27) artículos y UN (1) anexo, respectivamente, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba dos instrumentos adoptados en Viena el 12 de septiembre de 1997: el Protocolo de Enmienda de la Convención de Viena sobre por Daños Nucleares, de veinticuatro artículos, y la Convención sobre Suplementaria por Daños Nucleares, de veintisiete artículos y un anexo. El régimen internacional de responsabilidad nuclear se apoya en tres ideas: la responsabilidad es objetiva (no hay que probar ) y recae exclusivamente en el explotador de la instalación; está limitada en monto y en tiempo, con seguro o garantía financiera obligatoria; y hay un fondo internacional que aporta suplementaria cuando el daño supera lo cubierto por el explotador. El Protocolo de 1997 amplía la definición de daño nuclear (incorpora el , el y el costo de las medidas preventivas), eleva los montos mínimos de responsabilidad y extiende el plazo para reclamar por muerte o lesiones a treinta años.