Ley 25.340

Artículo 3Nuevo artículo 3: fiscalía y defensoría pública oficial

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Juzgado Federal de Caseros por el siguiente: Artículo 3° — Créase UNA (1) Fiscalía y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente.

Qué significa en la práctica

Crea una fiscalía y una defensoría pública oficial para el juzgado: la primera queda a cargo del Ministerio Público Fiscal y la segunda del Ministerio Público de la Defensa. Sin estos dos órganos, el juzgado no tendría quién acuse ni quién defienda a los imputados sin abogado particular.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Tres de Febrero completaLeyes