Ley 25.340

Artículo 4Nuevo artículo 4: fiscalía auxiliar de la Procuración General

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 4 — Juzgado Federal de Caseros por el siguiente: Artículo 4° — Créase UNA (1) Fiscalía Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, cuyo fiscal recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la fiscalía donde se desempeñe.

Qué significa en la práctica

Crea una fiscalía auxiliar dependiente de la Procuración General de la Nación. Su titular no actúa por su cuenta: recibe órdenes y está subordinado al fiscal titular de la fiscalía donde se desempeña.

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