Ley 25.340

Artículo 8Nuevo artículo 7 ter: quién subroga al juez

Texto oficial

Incorpórase como Art. 7 — Juzgado Federal de Caseros, el siguiente: Artículo 7° ter — En caso de , , impedimento, vacancia o licencia del titular del Juzgado que se crea por la presente ley, el mismo será suplido por el juez a cargo del juzgado más próximo de la de la Cámara de la que dependa el juez impedido; y en su defecto, por los conjueces de ese Juzgado.

Qué significa en la práctica

Resuelve qué pasa cuando el juez no puede intervenir —por , , impedimento, vacancia o licencia—: lo reemplaza el juez del juzgado más próximo dentro de la de la Cámara de la que depende y, si tampoco es posible, los conjueces de ese juzgado. Es la regla que evita que las causas queden paralizadas.

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