Ley 25.340

Artículo 7Nuevo artículo 7 bis: creación de los cargos y anexos de planta

Texto oficial

Incorpórase como Art. 7 — Juzgado Federal de Caseros, el siguiente: Artículo 7° bis — Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal, Fiscal Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, Defensor Público Oficial, Defensor Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, Secretario de la Defensoría Pública Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley y sustituyen el ANEXO de la Juzgado Federal de Caseros.

Qué significa en la práctica

Incorpora a la Juzgado Federal de Caseros la creación de todos los cargos necesarios: juez, secretarios de juzgado, fiscal, fiscal auxiliar, defensor público oficial, defensor auxiliar, secretario de la defensoría, y los funcionarios y empleados detallados en los Anexos I, II y III. Esos anexos sustituyen el anexo original de la Juzgado Federal de Caseros.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Tres de Febrero completaLeyes