Ley 25.343

Artículo 2Alcance de la prórroga y exclusión del Poder Judicial provincial

Texto oficial

La prórroga de la intervención tendrá el mismo alcance que la dispuesta oportunamente por la Ley de intervención federal a Corrientes (1999). Exceptúase de dicha prórroga al Poder Judicial de la Provincia de Corrientes. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial nombrados por la deberán obtener el correspondiente acuerdo del Senado, una vez que se hayan normalizadas las instituciones provinciales.

Qué significa en la práctica

La prórroga mantiene el mismo alcance que la intervención original, con una excepción de peso: el Poder Judicial de Corrientes queda afuera, de modo que la provincia recupera la conducción de sus tribunales. Además, los jueces y funcionarios judiciales que la intervención había designado deberán obtener el acuerdo del Senado una vez normalizadas las instituciones provinciales: sus nombramientos no quedan firmes por el solo hecho de la intervención.

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