Artículo 4Tribunal de enjuiciamiento de magistrados (artículo observado)
Texto oficial
El Interventor Federal de la provincia deberá constituir un tribunal de enjuiciamiento de magistrados para la remoción de los funcionarios susceptibles de según la Constitución Provincial. El mismo deberá ser integrado con tres representantes del Consejo de Magistrados de la provincia, tres representantes de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y un representante del Poder Ejecutivo Provincial. A tal efecto el Poder Ejecutivo Provincial deberá dictar la reglamentación pertinente. Esta norma será de aplicación sólo durante la vigencia dispuesta por la prórroga de esta ley.
Qué significa en la práctica
Este artículo ordenaba al Interventor Federal constituir un tribunal de enjuiciamiento para remover a los funcionarios sujetos a según la Constitución provincial, con una integración fijada por la propia ley: tres representantes del Consejo de Magistrados provincial, tres de la Federación de Colegios de Abogados de la provincia y uno del Poder Ejecutivo provincial. Nunca entró en vigor: el Decreto 993/2000 lo observó íntegramente por entender que el Congreso Nacional se estaba metiendo con facultades propias del legislador provincial. Se muestra por su valor histórico, pero no es derecho vigente.