Ley 25.344

Artículo 18Exclusión por edad o desamparo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo en la reglamentación establecerá un límite mínimo de edad a partir del cual se podrá excluir de la consolidación que se establece por la presente, a titulares de créditos previsionales derivados del régimen general. Asimismo, se podrá disponer la exclusión cuando mediaren circunstancias excepcionales vinculadas a situaciones de desamparo e indigencia en los casos en que la tuviere carácter alimentario.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo fija en la reglamentación un límite mínimo de edad para excluir de la consolidación a titulares de créditos previsionales, y puede excluir casos de desamparo, indigencia u obligaciones de carácter alimentario.

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