Los suscriptores originales de los bonos de consolidación - cuarta serie y los tenedores de los bonos de consolidación de deudas previsionales - tercera serie podrán cancelar a la par deudas vencidas al 1° de enero de 2000 comprendidas y en las condiciones previstas, para cada uno de los bonos en los Art. 13 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).
Qué significa en la práctica
Los suscriptores originales de esos bonos pueden cancelar a la par deudas vencidas al 1/1/2000 comprendidas en el régimen.