Ley 25.344

Artículo 17Cancelación con bonos

Texto oficial

Los suscriptores originales de los bonos de consolidación - cuarta serie y los tenedores de los bonos de consolidación de deudas previsionales - tercera serie podrán cancelar a la par deudas vencidas al 1° de enero de 2000 comprendidas y en las condiciones previstas, para cada uno de los bonos en los Art. 13 — Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).

Qué significa en la práctica

Los suscriptores originales de esos bonos pueden cancelar a la par deudas vencidas al 1/1/2000 comprendidas en el régimen.

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