Quedan comprendidas en el régimen que por la presente ley se instaura, las empresas indicadas en el artículo 15, cualesquiera fuera su forma jurídica, incluidas las empresas unipersonales, las uniones transitorias de empresas o cualquier otra forma de asociación, que actúen como locatarios en las locaciones que se indican a continuación: a) Locaciones encuadradas en el inciso a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado según la Ley de IVA y sus modificaciones. A estos fines deberán agruparse todas las obras contratadas entre las mismas partes "comitente y contratista" en la medida en que las fechas de ejecución de los respectivos contratos estén comprendidas en el mismo período ya sea parcial o totalmente. b) Obras públicas sobre inmuebles de cualquier naturaleza (obras, instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación). A estos fines constituyen obras públicas aquellas cuya realización sea encomendada por cualquiera de los poderes del Estado (nacional, provincial o municipal), sus entes descentralizados y/o autárquicos, las empresas y sociedades contempladas en el Art. 1 — Ley 22.016 (Empresas del Estado y Tributos), y demás entes que tengan delegadas atribuciones o competencias públicas por expreso legal, cualquiera sea su forma organizativa, incluidas las concesionarias de obras y servicios públicos. Agentes de determinación e ingreso
Qué significa en la práctica
Enumera las empresas comprendidas en el régimen especial.