Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Seguro de Desempleo de la Construcción
/
Art. 2
Ley 25.371
Artículo 2
Ámbito territorial
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
La protección del desempleo que se instituye de conformidad con el artículo anterior será de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
Qué significa en la práctica
El sistema rige en todo el país: no importa en qué provincia trabajó ni dónde vive el trabajador de la construcción.
← Artículo anterior
Art. 1 — Creación del sistema
Artículo siguiente →
Art. 3 — Qué prestaciones incluye
Normas relacionadas
Modifica a
Regimen de la Construccion
→
Complementa a
Ley Nacional de Empleo
→
Relacionada con
Ley de Asignaciones Familiares
→
Relacionada con
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
→
← Ver en Seguro de Desempleo de la Construcción completa
Leyes →