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Ley 25.371

VigenteNacional

Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción

Sanción:29 de noviembre de 2000Promulgación:28 de diciembre de 2000BO:2 de enero de 2001Ver fuente oficial
17artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Hasta el año 2000 el trabajador de la construcción no tenía seguro de desempleo: al terminar la obra solo cobraba el Fondo de Desempleo de la Regimen de la Construccion, que es un ahorro indemnizatorio, no una prestación mensual. La Seguro de Desempleo de la Construcción crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para esa actividad, con una cuota mensual, cobertura médica del Programa Médico Obligatorio para el trabajador y su grupo familiar, y asignaciones familiares. Exige haber aportado 8 meses al Fondo Nacional de Empleo en los últimos 2 años, estar inscripto en el IERIC y pedirlo dentro de los 90 días del cese. La prestación dura entre 3 y 8 meses según los aportes, y del quinto mes en adelante se reduce al 85%. La ley además renombra el viejo Fondo de Desempleo de la Regimen de la Construccion como Fondo de Cese Laboral, para evitar la confusión entre ambos institutos.

Objetivo

Extender la protección contra el desempleo a los trabajadores de la industria de la construcción, adaptándola a la naturaleza discontinua y por obra de esa actividad.

Problema que resuelve

El régimen general de seguro de desempleo (Título IV de la Ley Nacional de Empleo) excluía expresamente a la construcción. El trabajador de obra, cuya relación laboral termina por diseño cada vez que se acaba la obra, quedaba sin ingreso ni cobertura médica entre un empleo y otro.

A quiénes alcanza

Trabajadores de la industria de la construcciónEmpleadores de la construcciónObras socialesANSESMinisterio de Trabajo
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador debe inscribir la relación laboral conforme al Art. 7 — Ley Nacional de Empleo
  • El empleador debe cumplir los aportes del Art. 12 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
  • El empleador debe depositar los aportes a la obra social del trabajador
  • El beneficiario debe presentar la documentación que le requiera la y denunciar cambios de domicilio
  • El beneficiario debe aceptar los empleos adecuados que le ofrezcan y asistir a las acciones de formación
  • El beneficiario debe pedir la baja de la prestación al incorporarse a un nuevo empleo
  • El beneficiario debe reintegrar las sumas percibidas indebidamente
  • El trabajador debe solicitar la prestación dentro de los 90 días del cese

Derechos que reconoce

  • Cobrar una prestación económica mensual por desempleo de entre 3 y 8 meses según los aportes acreditados
  • Mantener la cobertura del Programa Médico Obligatorio para sí y su grupo familiar durante la prestación
  • Percibir las asignaciones familiares de la Ley de Asignaciones Familiares mientras dure el beneficio
  • Que la prestación sea inembargable y no sufra deducciones ni gravámenes
  • Sumar los meses aportados en otras actividades para alcanzar el mínimo de cotización
  • Reanudar la prestación suspendida por el período que restaba

Sanciones

  • Las acciones u omisiones contrarias a las obligaciones de la ley son infracciones sancionables conforme la reglamentación (artículo 13)

Casos de uso

  • Un oficial albañil termina la obra para la que fue contratado y no consigue otra: acredita 14 meses de aportes en los últimos 2 años y cobra 4 meses de prestación
  • Un trabajador despedido que ya retiró el Fondo de Cese Laboral debe esperar 60 días desde el distracto para tramitar la prestación
  • Un trabajador cuya empresa quebró tramita la prestación de inmediato acreditando la intimación de pago del fondo
  • Un beneficiario toma un empleo de 6 meses: la prestación se suspende y se reanuda al terminar ese
  • Un trabajador que alternó entre la construcción y el comercio suma los meses de ambas actividades para llegar al mínimo de 8 meses

Preguntas frecuentes

Los trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción (Regimen de la Construccion) que estén sin trabajo por alguna de las causales del artículo 5, inscriptos en el IERIC, con al menos 8 meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo en los 2 años previos al cese, y que lo pidan dentro de los 90 días.