Resumen ejecutivo
Hasta el año 2000 el trabajador de la construcción no tenía seguro de desempleo: al terminar la obra solo cobraba el Fondo de Desempleo de la Regimen de la Construccion, que es un ahorro indemnizatorio, no una prestación mensual. La Seguro de Desempleo de la Construcción crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para esa actividad, con una cuota mensual, cobertura médica del Programa Médico Obligatorio para el trabajador y su grupo familiar, y asignaciones familiares. Exige haber aportado 8 meses al Fondo Nacional de Empleo en los últimos 2 años, estar inscripto en el IERIC y pedirlo dentro de los 90 días del cese. La prestación dura entre 3 y 8 meses según los aportes, y del quinto mes en adelante se reduce al 85%. La ley además renombra el viejo Fondo de Desempleo de la Regimen de la Construccion como Fondo de Cese Laboral, para evitar la confusión entre ambos institutos.Objetivo
Extender la protección contra el desempleo a los trabajadores de la industria de la construcción, adaptándola a la naturaleza discontinua y por obra de esa actividad.Problema que resuelve
El régimen general de seguro de desempleo (Título IV de la Ley Nacional de Empleo) excluía expresamente a la construcción. El trabajador de obra, cuya relación laboral termina por diseño cada vez que se acaba la obra, quedaba sin ingreso ni cobertura médica entre un empleo y otro.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Sanciones
Casos de uso
Preguntas frecuentes