Ley 25.380

Artículo 23Denominaciones de Origen extranjeras

Texto oficial

Las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios extranjeras, podrán registrarse, cuando nuestro país hubiese celebrado acuerdos de reciprocidad, los que establecerán las condiciones del registro.

Qué significa en la práctica

Las denominaciones de origen extranjeras pueden registrarse en la Argentina, pero sólo si existe un acuerdo de reciprocidad con el país de que se trate; ese acuerdo fija las condiciones del registro.

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