Se tramitará por conducto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el registro de las Denominaciones de Origen protegidas en los términos de la presente ley, a fin de obtener su reconocimiento en Organizaciones internacionales o países extranjeros conforme a los Tratados Internacionales en la materia.
Qué significa en la práctica
El registro de las denominaciones argentinas ante organismos internacionales o países extranjeros se tramita por medio de la Cancillería, conforme a los tratados vigentes en la materia. Es la vía para que el nombre se proteja también en los mercados de exportación.