Ley 25.380

Artículo 24Reconocimiento internacional

Texto oficial

Se tramitará por conducto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el registro de las Denominaciones de Origen protegidas en los términos de la presente ley, a fin de obtener su reconocimiento en Organizaciones internacionales o países extranjeros conforme a los Tratados Internacionales en la materia.

Qué significa en la práctica

El registro de las denominaciones argentinas ante organismos internacionales o países extranjeros se tramita por medio de la Cancillería, conforme a los tratados vigentes en la materia. Es la vía para que el nombre se proteja también en los mercados de exportación.

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