La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, será la de la presente ley. Sus funciones serán las de asesoramiento, vigilancia, verificación, control, registro, defensa del sistema de Denominación de Origen y representación ante los organismos internacionales. Actuará como cuerpo técnico-administrativo del sistema de designación de la procedencia y/u origen de los productos agrícolas y alimentarios.
Qué significa en la práctica
Designa como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía (hoy, sus organismos sucesores). Actúa como cuerpo técnico-administrativo del sistema: asesora, vigila, verifica, controla, registra, defiende el régimen y representa al país ante los organismos internacionales.