Artículo 35Funciones de la autoridad de aplicación
Texto oficial
Son funciones de la :
a) Entender, aprobar o rechazar solicitudes de Indicaciones de Procedencia y/o Denominaciones de Origen.
b) Registrar las Indicaciones de Procedencia, y expedir los certificados conforme lo determine la reglamentación;
c) Registrar las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en los términos establecidos por esta ley y expedir los certificados pertinentes;
d) Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada reglamento de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios y supervisar el control ejercido por parte de los Consejos.
e) Registrar las autorizaciones de uso concedidas a los asociados por los Consejos de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en los términos establecidos por esta ley.
f) Registrar las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios provenientes del extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones de los tratados celebrados al respecto, y a la presente ley.
g) Correr las vistas indicadas en los artículos 8° y 18 de la presente, y comunicar al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Registro de Marcas Comerciales) las Denominaciones de Origen que se registren, en un término no mayor a los quince (15) días desde su registro definitivo.
h) Brindar los informes que se soliciten, respecto de los nombres y autorizaciones de uso que se encuentren inscriptos, en la forma que establezca la reglamentación.
i) Registrar las modificaciones y/o extinciones de las inscripciones de las Indicaciones de Procedencia y de las Denominaciones de Origen.
j) Registrar las infracciones a la presente ley y sus normas reglamentarias, a los fines de establecer el carácter de reincidente del eventual infractor.
k) Ejercer el control de las resoluciones y actuaciones de los Consejos de Denominación de Origen.
l) Recibir denuncias por eventuales infracciones, tramitar los sumarios pertinentes e imponer sanciones.
m) Actuar como Alzada en los casos de conflictos entre Consejos.
n) Elevar a la justicia las actuaciones cuando medien apelaciones a sanciones impuestas.
o) Propiciar la celebración de acuerdos bilaterales o multilaterales para la protección y promoción de las Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios reconocidas por nuestro país.
p) Tramitar la inscripción de las Indicaciones de Procedencia y de las Denominaciones de Origen, en el Registro de la Propiedad Industrial de las Naciones Unidas, en la Organización Mundial del Comercio, y/u otros registros internacionales o regionales a crearse.
Qué significa en la práctica
Detalla las 16 funciones concretas: resolver las solicitudes, llevar los registros de indicaciones, denominaciones y autorizaciones de uso, fiscalizar el cumplimiento de los reglamentos y supervisar el control de los Consejos, registrar denominaciones extranjeras, dar las vistas al INPI, informar, registrar modificaciones, extinciones e infracciones (para determinar la ), controlar a los Consejos, recibir denuncias e instruir sumarios, actuar como alzada en conflictos entre Consejos, elevar las actuaciones a la Justicia cuando se apela una sanción, y promover acuerdos y registros internacionales.