Ley 25.380

Artículo 44Agravantes e incautación preventiva

Texto oficial

En los casos de , o cuando los productos fueren destinados a exportación, las multas podrán aumentarse, hasta la duplicación del módulo del inciso a) del artículo 42. Durante el trámite del procedimiento administrativo podrá procederse a la incautación preventiva de los productos en infracción, a cuyo fin se requerirá la autorización judicial pertinente.

Qué significa en la práctica

Si hay , o si los productos estaban destinados a exportación, la multa puede llegar hasta el doble del tope del artículo 42. Durante el trámite del sumario se pueden incautar preventivamente los productos en infracción, pero para eso hace falta autorización judicial.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios completaLeyes