Ley 25.380

Artículo 45Sumario previo y derecho de defensa

Texto oficial

En todos los casos de presuntas infracciones a esta ley, sus normas reglamentarias y reglamentos internos de una Denominación de Origen, o a las resoluciones de los Consejos, se deberá instruir un sumario, en el cual se garantizará el derecho a defensa de los presuntos infractores. Si del sumario surgiera la presunta comisión de infracciones cuyo juzgamiento no competiera al ente sumariante, éste deberá dar oportuna intervención al organismo que corresponda y/o a la Justicia.

Qué significa en la práctica

Ninguna sanción puede aplicarse sin sumario previo en el que se garantice el derecho de defensa del presunto infractor. Si en el sumario aparecen infracciones que no le corresponde juzgar al organismo, debe dar intervención al organismo competente o a la Justicia.

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