Las resoluciones de la que impusieren sanciones, serán recurribles por ante el Juzgado Federal con en el lugar donde tiene asiento el Consejo de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios afectado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales contados desde su . El recurso no suspenderá la ejecución del acto.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Qué significa en la práctica
Las sanciones de la se recurren ante el Juzgado Federal con en el lugar donde tiene su asiento el Consejo afectado, dentro de los 15 días hábiles judiciales desde la . Importante: el recurso no suspende la ejecución del acto, así que la sanción se cumple mientras se discute.