Ley 25.380

Artículo 46Recurso judicial contra las sanciones

Texto oficial

Las resoluciones de la que impusieren sanciones, serán recurribles por ante el Juzgado Federal con en el lugar donde tiene asiento el Consejo de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios afectado, dentro del plazo de quince (15) días hábiles judiciales contados desde su . El recurso no suspenderá la ejecución del acto. CAPITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Qué significa en la práctica

Las sanciones de la se recurren ante el Juzgado Federal con en el lugar donde tiene su asiento el Consejo afectado, dentro de los 15 días hábiles judiciales desde la . Importante: el recurso no suspende la ejecución del acto, así que la sanción se cumple mientras se discute.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios completaLeyes